La
democracia entre la libertad y la demagogia
Los monarcas también son hombres
Por
Armando Ribas
Fue John Locke quien
primero tomó en cuenta la falibilidad del hombre en términos
políticos. Consecuentemente propuso la necesidad de reducir las
prerrogativas de los reyes a fin de proteger los derechos
individuales. Evidentemente la reciente decisión de la Corte Suprema
de Estados Unidos de reconocer el derecho de las corporaciones a
financiar campañas políticas, ha provocado una controversia
trascendente en el país al que le debemos la libertad en el mundo.
Esa libertad ha dependido de la observación de principios
fundamentales expuestos por los Founding Fathers y recogidos en la
Constitución de Filadelfia de 1787 y el Bill of Rigths de 1801.
Como bien reconociera
David Hume en su obra magna aunque lamentablemente ignorada:”Es
imposible el cambiar algo material en nuestra naturaleza, lo más que
podemos hacer es cambiar nuestras circunstancias y situación, y
hacer que el cumplimiento de las leyes de justicia sean nuestro
interés más cercano y su violación el más remoto”. Este concepto
fundamental fue recogido por James Madison en la carta 51 de El
Federalista, donde reconoce la falibilidad de la naturaleza humana
que antes de Hume había sido reconocida por el cristianismo..” Así
al referirse al gobierno expresa lo siguiente: “Pero ¿qué es el
gobierno en sí sino la mayor reflección sobre la naturaleza humana?
Si los hombres fueran ángeles, no sería necesario el gobierno. Si
los ángeles fueran a gobernar a los hombres no sería necesario
ningún control externo ni interno al gobierno”.
Esta es la esencia del
sistema republicano y federal que logra el equilibrio de la
limitación del poder político, tal como lo había propuesto Locke, y
consiguientemente el respeto por los derechos individuales a la vida,
a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la propia
felicidad.Ya en la Carta 1 de El Federalista Alexander Hamilton
había tomado conciencia de la demagogia implícita en la entelequia
de los derechos del pueblo, y así escribió: “Una peligrosa ambición
subyace muy a menudo detrás de la especiosa máscara del celo por los
derechos del pueblo. La historia nos enseña que el anterior ha sido
encontrado como el camino más cierto al despotismo”. Y recordemos
que Jefferson había dicho: “Un despotismo electivo no fue el
gobierno por el que luchamos”.. En ese sentido se pronuncia Madison
en la Carta citada donde dice: “En una sociedad bajo la forma de la
cual la facción más poderosa puede rápidamente unirse para oprimir a
la más débil, puede decirse que reina la anarquía como en el estado
de naturaleza donde el individuo más débil no está seguro frente a
la violencia del más fuerte”.
Perdón por la
multiplicidad de citas y por las que vienen, pero las considero los
principios fundamentales. Siguiendo entonces con la temática
valoremos la sabiduría de David Hume cuando señalara que: “La
estabilidad de la sociedad depende de la seguridad en la posesión,
la transferencia por consenso y el cumplimiento de las promesas”.
Por tanto es de
esperarse que los mayores detentadores de la propiedad, se interesen
en que el gobierno cumpla con los anteriores principios y no que
siga la norma de Trasímaco de usar la moral convencional en la
búsqueda de poder y placer y mediante la retórica tome al pueblo por
los oídos antes de tomarlo por la garganta.
El otro principio
fundamental es el derecho del hombre a la búsqueda de su propia
felicidad. Esa es la esencia ética por antonomasia que significa el
reconocimiento de que los intereses particulares no son contrarios
al interés general per se, y como consecuencia el hombre tiene
asimismo la responsabilidad por su felicidad. Como bien señala Hume:
“Es sólo por el egoísmo y limitada generosidad de los hombres,
conjuntamente con la escasa provisión que la naturaleza ha hecho
para sus necesidades que la justicia deriva su origen”.
Pasemos entonces a la
fase jurídica propiamente dicha y los principios que la informan tal
como los expresa Hamilton en la Carta 78 de El Federalista, donde
dice: “No hay libertad si el poder de juzgar no está separado de los
los poderes ejecutivo y legislativo…Ninguna ley del legislador por
tanto contraria a la Constitución puede ser válida ..La
interpretación de las leyes es la competencia apropiada y peculiar
de las cortes. Una constitución es de hecho y debe ser considerada
como la ley fundamental”
Esos principios fueron
establecidos definitivamente por el Juez Marshall a partir de lo que
se conoce como el judicial review (La revisión judicial). En el
famoso caso Marbury vs. Madison.en 1803 se establecieron
judicialmente los principios expresados por Hamilton. Al respecto
dice el Juez Marshall: “Todos aquellos que han diseñado
constituciones escritas, las contemplan como la ley fundamental y
primordial de la Nación y consecuentemente la teoría de todos y cada
uno de esos gobiernos debe ser que una ley de la legislatura
repugnante a la Constitución es nula. Es enfáticamente la
jurisdicción y el deber del Departamento de Justicia el decir que es
la ley”.
Por tanto no es
posible que el Congreso por ley pueda modificar la interpretación de
una decisión de la Corte.
Fue en 1801 que se
añadió a la constitución el Bill of Rights (Declaración de Derechos)
En la primera enmienda se establece la libertad religiosa y así como
la libertad de expresión y de prensa. Es evidente que cuando las
corporaciones financian las campañas de aquellos candidatos a
puestos de gobierno que sustentan principios de defensa de la
libertad y la propiedad, están actuando en consecuencia de los
derechos que le competen de conformidad con la Primera Enmienda.
Debe tenerse en cuenta
asimismo que tal ejercicio de los derechos conferidos por la Primera
Enmienda es una expresión manifiesta de que se cumpla con el
principio establecido por Madison de que la justicia debe evitar que
las mayorías violen los derechos de las minorías. Demás está decir
que las corporaciones grandes representan los derechos de sus
propios accionistas.
Precisamente aquellos
que en la búsqueda de su propia felicidad han logrado hacer realidad
el sueño americano en función del cumplimento del credo americano
que es el principio jurídico del Rule of Law y no de la mayoría.
Esta actitud en modo alguno viola los derechos de las empresas
menores, salvo que se acepte el principio marxista de la
concentración del poder económico en desmedro de los derechos de los
pequeños comerciantes e industriales.
Es asimismo un hecho
histórico que donde se respetan los derechos de propiedad y existe
seguridad jurídica no existe colusión entre el gobierno y las
corporaciones empresarias, que son las grandes generadoras de
riqueza. O sea, o se acepta la mano invisible o la teoría de la
explotación. El fascismo es la colusión de las empresas con el
Estado, como consecuencia de la falta de seguridad jurídica. Por
tanto en Estados Unidos el lobby es legal y público en función de
intereses generales que conocen las corporaciones precisamente por
ser el reino de su actividad.
Si
por el contrario esta colaboración se hiciese como medio de sobornar
a funcionario alguno, ahí tenemos nuevamente el deber de la justicia
ante la posibilidad de demandar a los actores por ese delito.
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