En defensa del neoliberalismo

La democracia entre la libertad y la demagogia
Los monarcas también son hombres

Por Armando Ribas

Fue John Locke quien primero tomó en cuenta la falibilidad del hombre en términos políticos. Consecuentemente propuso la necesidad de reducir las prerrogativas de los reyes a fin de proteger los derechos individuales. Evidentemente la reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de reconocer el derecho de las corporaciones a financiar campañas políticas, ha provocado una controversia trascendente en el país al que le debemos la libertad en el mundo. Esa libertad ha dependido de la observación de principios fundamentales expuestos por los Founding Fathers y recogidos en la Constitución de Filadelfia de 1787 y el Bill of Rigths de 1801.

Como bien reconociera David Hume en su obra magna aunque lamentablemente ignorada:”Es imposible el cambiar algo material en nuestra naturaleza, lo más que podemos hacer es cambiar nuestras circunstancias y situación, y hacer que el cumplimiento de las leyes de justicia sean nuestro interés más cercano y su violación el más remoto”. Este concepto fundamental fue recogido por James Madison en la carta 51 de El Federalista, donde reconoce la falibilidad de la naturaleza humana que antes de Hume había sido reconocida por el cristianismo..” Así al referirse al gobierno expresa lo siguiente: “Pero ¿qué es el gobierno en sí sino la mayor reflección sobre la naturaleza humana? Si los hombres fueran ángeles, no sería necesario el gobierno. Si los ángeles fueran a gobernar a los hombres no sería necesario ningún control externo ni interno al gobierno”.

Esta es la esencia del sistema republicano y federal que logra el equilibrio de la limitación del poder político, tal como lo había propuesto Locke, y consiguientemente el respeto por los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la propia felicidad.Ya en la Carta 1 de El Federalista Alexander Hamilton había tomado conciencia de la demagogia implícita en la entelequia de los derechos del pueblo, y así escribió: “Una peligrosa ambición subyace muy a menudo detrás de la especiosa máscara del celo por los derechos del pueblo. La historia nos enseña que el anterior ha sido encontrado como el camino más cierto al despotismo”. Y recordemos que Jefferson había dicho: “Un despotismo electivo no fue el gobierno por el que luchamos”.. En ese sentido se pronuncia Madison en la Carta citada donde dice: “En una sociedad bajo la forma de la cual la facción más poderosa puede rápidamente unirse para oprimir a la más débil, puede decirse que reina la anarquía como en el estado de naturaleza donde el individuo más débil no está seguro frente a la violencia del más fuerte”.

Perdón por la multiplicidad de citas y por las que vienen, pero las considero los principios fundamentales. Siguiendo entonces con la temática valoremos la sabiduría de David Hume cuando señalara que: “La estabilidad de la sociedad depende de la seguridad en la posesión, la transferencia por consenso y el cumplimiento de las promesas”.

Por tanto es de esperarse que los mayores detentadores de la propiedad, se interesen en que el gobierno cumpla con los anteriores principios y no que siga la norma de Trasímaco de usar la moral convencional en la búsqueda de poder y placer y mediante la retórica tome al pueblo por los oídos antes de tomarlo por la garganta.

El otro principio fundamental es el derecho del hombre a la búsqueda de su propia felicidad. Esa es la esencia ética por antonomasia que significa el reconocimiento de que los intereses particulares no son contrarios al interés general per se, y como consecuencia el hombre tiene asimismo la responsabilidad por su felicidad. Como bien señala Hume: “Es sólo por el egoísmo y limitada generosidad de los hombres, conjuntamente con la escasa provisión que la naturaleza ha hecho para sus necesidades que la justicia deriva su origen”.

Pasemos entonces a la fase jurídica propiamente dicha y los principios que la informan tal como los expresa Hamilton en la Carta 78 de El Federalista, donde dice: “No hay libertad si el poder de juzgar no está separado de los los poderes ejecutivo y legislativo…Ninguna ley del legislador por tanto contraria a la Constitución puede ser válida ..La interpretación de las leyes es la competencia apropiada y peculiar de las cortes. Una constitución es de hecho y debe ser considerada como la ley fundamental”

Esos principios fueron establecidos definitivamente por el Juez Marshall a partir de lo que se conoce como el judicial review (La revisión judicial). En el famoso caso Marbury vs. Madison.en 1803 se establecieron judicialmente los principios expresados por Hamilton. Al respecto dice el Juez Marshall: “Todos aquellos que han diseñado constituciones escritas, las contemplan como la ley fundamental y primordial de la Nación y consecuentemente la teoría de todos y cada uno de esos gobiernos debe ser que una ley de la legislatura repugnante a la Constitución es nula. Es enfáticamente la jurisdicción y el deber del Departamento de Justicia el decir que es la ley”.

Por tanto no es posible que el Congreso por ley pueda modificar la interpretación de una decisión de la Corte.

Fue en 1801 que se añadió a la constitución el Bill of Rights (Declaración de Derechos) En la primera enmienda se establece la libertad religiosa y así como la libertad de expresión y de prensa. Es evidente que cuando las corporaciones financian las campañas de aquellos candidatos a puestos de gobierno que sustentan principios de defensa de la libertad y la propiedad, están actuando en consecuencia de los derechos que le competen de conformidad con la Primera Enmienda.

Debe tenerse en cuenta asimismo que tal ejercicio de los derechos conferidos por la Primera Enmienda es una expresión manifiesta de que se cumpla con el principio establecido por Madison de que la justicia debe evitar que las mayorías violen los derechos de las minorías. Demás está decir que las corporaciones grandes representan los derechos de sus propios accionistas.

Precisamente aquellos que en la búsqueda de su propia felicidad han logrado hacer realidad el sueño americano en función del cumplimento del credo americano que es el principio jurídico del Rule of Law y no de la mayoría. Esta actitud en modo alguno viola los derechos de las empresas menores, salvo que se acepte el principio marxista de la concentración del poder económico en desmedro de los derechos de los pequeños comerciantes e industriales.

Es asimismo un hecho histórico que donde se respetan los derechos de propiedad y existe seguridad jurídica no existe colusión entre el gobierno y las corporaciones empresarias, que son las grandes generadoras de riqueza. O sea, o se acepta la mano invisible o la teoría de la explotación. El fascismo es la colusión de las empresas con el Estado, como consecuencia de la falta de seguridad jurídica. Por tanto en Estados Unidos el lobby es legal y público en función de intereses generales que conocen las corporaciones precisamente por ser el reino de su actividad.

Si por el contrario esta colaboración se hiciese como medio de sobornar a funcionario alguno, ahí tenemos nuevamente el deber de la justicia ante la posibilidad de demandar a los actores por ese delito.

 

 

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