La
inconstitucionalidad de Zelaya
Miguel Cancio
miguel.cancio@usc.es
Lo
que esta sucediendo con el chavista Zelaya, expresidente de
Honduras, pone de manifiesto que el golpista, procastrista y
neocomunista de Chavez, de momento y en el caso de Honduras, ha sido
capaz de colar a escala internacional (con el apoyo, claro esta, del
presidente español, del primer ministro ZP, de Rodríguez Zapatero,
su partido, sindicato, medios, etc. No hay que olvidar que ZP es un
firme valedor del chavismo pero también del castrismo y de los
fundamentalistas mas extremistas y proterroristas por medio de la
Alianza de Civilizaciones y que apoyan alguno de los regímenes
musulmanes que vienen violando muy grave y permanentemente los
derecho humanos, democráticos y ciudadanos y especialmente los de
las mujeres y otras minorías. ZP también apoya a la Rusia putinista
y que hace poco invadió ilegalmente Georgia, consiguió romper parte
de esta nación y legitimó este rompimiento con dos enclaves títeres
de Moscú) su estrategia neoleninista, la teoría absolutista y
neolenista del acto político, de la acción política.
Esta teoria neoleninista y absolutista consiste en que el poder
político ejecutivo (y, en su caso, junto al partido o fuerzas
mayoritarias como sucede con el procastrista Chavez y otros: Ortega,
Morales, Correa, etc. y, a otro nivel, el fundamentalista islámico
neoleninista de Admadinejad no conviene olvidar al líder
terrorista, procastrista, comunista, marxista-leninista venezolano
Illich Ramírez-Carlos El Chacal y que tenía grandes apoyos del
comunismo internacional y del mundo musulmán -, la Rusia putinista,
la China comunista del leninismo de mercado y en lo que espera
convertirse la profundamente degradada y arruinada Cuba comunista,
etc.), conseguido ab initio por los votos, no tiene que someterse a
la democracia in vigilando; no tiene que someterse a los Checks and
Balances, a la justa y necesaria separación de poderes, a los justos
y necesarios controles democráticos reales, y que le dan a la
democracia todo su sentido y significado, la seguridad y garantías
absolutamente necesarias para que la misma se desenvuelva dentro del
Imperio de la Ley, del Estado de derecho con principios, es decir,
para que sea una democracia abierta y de alternancia, de juego
limpio y no una democracia de juego sucio, una democracia amañada
por el poder ejecutivo o por cualquier otro poder interior o
exterior.
JUSTA Y NECESARIA INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA Y DEL CONGRESO
NACIONAL DE HONDURAS
El presidente Zelaya, siguiendo la política neoleninista,
neocomunista del golpista y procastrista Chavez y sus socios
(incluidos ¡ojo! Admadinejad y el totalitarismo fundamentalista
radical y proterrorista de Irán, la Rusia putinista, la China
comunista, etc.,) ha querido poner en marcha, completamente en
contra de la constitución de Honduras, un referendum para romper el
orden constitucional y democrático vigente, para tratar de
mantenerse en el poder e integrar a Honduras en el neocomunismo, en
el neofanatismo, en el neopopulismo extremista, en el Socialismo del
Siglo XXI.
El presidente Zelaya, a pesar de las continuas advertencias de
ilegalidad, de que no convocase el referendum ilegal que tenía
previsto (incluso medió el embajador de los Estados Unidos en
Honduras para que no rompiese el orden constitucional de dicho
país), se negó a acatar el fallo del juzgado
contencioso-administrativo que le ordeno no celebrar la consulta
declarada ilegal.
La Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo), con el apoyo del
Congreso Nacional (parlamento) de Honduras, de acuerdo con la
constitución y al ver que el presidente Zelaya seguía adelante al
destituir al general Romeo Vasquez, le ordenó al ejercito que
interviniese al ver que persistía en llevar a cabo la consulta
ilegal y puesto que quería tomar las instalaciones donde estaban las
papeletas y el dispositivo para hacer posible dicha consulta ilegal
que buscaba cambiar la constitución vigente (lo que prohibe
expresamente la constitución como veremos mas adelante en su
articulado).
Esto mismo, cambiar la constitución, fue lo que hicieron, primero,
los golpistas castristas-guevaristas en Cuba (y ahí siguen, desde
1959 hasta hoy julio 2009, con su tiranía comunista totalitaria, con
su dictadura del proletariado y con lo que han arruinado, han
corrompido, han degradado gravisimamente, material y moralmente, a
Cuba) y, después, el golpista y procastrista Chavez y sus socios, y
que quieren imponer en el mundo, por medio de la democracia de juego
sucio, en plan neolenista, absolutista y una vez que falló la
dictadura del proletariado, el neofanatismo, el neocomunismo, el
Socialismo del Siglo XXI.
El leninismo estalinista, castrista-guevarista buscaba acabar con la
democracia y los demócratas para perpetuarse en el poder por medio
de la implacable dictadura del proletariado.
LA
ESTRATEGIA NEOLENINISTA, NEOCOMUNISTA DEL CHAVISMO
El neoleninismo, neocomunismo chavista supone utilizar la democracia
para mejor violarla, para acceder al poder, manipular e intimidar a
la opinión publica, deslegitimar, desestabilizar, chantajear y
liquidar a los demócratas, a los críticos y, mediante el cambiazo
constitucional y el férreo control de los poderes político,
legislativo y judicial pero también de los aparatos militares, de
control y seguridad, electorales, mediáticos, educativos, culturales
y sociales, perpetuarse en el poder por medio del llamado Socialismo
del Siglo XXI, de una democracia absolutista, neolenista, corrupta y
amañada, de la democracia de juego sucio y con grandes apoyos
interiores y exteriores (Naciones Unidas; red de diversas
organizaciones nacionales e internacionales; red de múltiples
medios, instancias, fuerzas, organizaciones, fundaciones, ONGs.,
circuitos y movimientos neoleninistas y de aquellos agentes, grupos,
etc., interiores y exteriores, que sacan grandes tajadas materiales
e inmateriales con dicho apoyo).
La propuesta neoleninista y absolutista del ahora expresidente
Zelaya, fue impugnada, fue anulada por ilegal, con la constitución
de Honduras en la mano y con referencia a toda una serie de
artículos que lo establecen (mas adelante los facilitamos), por la
Corte Suprema y por el Congreso Nacional de Honduras, y que le
ordenaron a las fuerzas armadas, siempre de acuerdo con la
constitución (véanse mas adelante los artículos), que le impidiese a
dicho presidente Zelaya llevar a cabo dicho acto, rupturista y
golpista, contra la constitución vigente, contra el orden
democrático y constitucional hondureño.
IBARRECHE, BLAIR Y LA NECESARIA DEFENSA DEL IMPERIO DE LA LEY
Que diríamos si el presidente autonómico nacionalista Ibarreche
hubiese incumplido lo que establece la constitución española y
ratifico el parlamento español, y hubiese ordenado que se hiciese el
referendum ilegal que tenía previsto para poner en marcha la ilegal
autodeterminación de la comunidad autónoma española vasca.
Esta claro que la constitución española establece que el Estado
español, por medio de sus poderes democráticos constitucionales,
puede suprimir dicha autonomía española y, para ello, puede recurrir
a las fuerzas armadas españolas, que, como establece la constitución
española y al igual que la constitución de Honduras y otras muchas
constituciones plenamente democráticas, tienen como misión
garantizar de la soberanía nacional y defender el ordenamiento
constitucional.
El primer ministro del Reino Unido, el laborista Tony Blair, de
acuerdo con las leyes inglesas, suprimió en varias ocasiones la
autonomía en Irlanda del Norte y para ello ordeno la intervención de
las fuerzas armadas.
La Constitución de Honduras, que es una constitución claramente
avanzada en la división de poderes y en la defensa de los derechos
democráticos y ciudadanos dentro del Imperio de la Ley, es muy clara
al sancionar el comportamiento completamente inconstitucional del
presidente Zelaya y que quería, en plan neoleninista y absolutista,
romper el orden constitucional vigente y dar un golpe de Estado
desde su poder ejecutivo y para lo que contaba y cuenta con el apoyo
del neocomunista y procastrista Chaves y sus socios de América
latina.
LAMENTABLES APOYOS AL EXPRESIDENTE ANTICONSTITUCIONAL ZELAYA, A LA
TEORIA NEOLENINISTA Y ABSOLUTISTA DEL ACTO POLÍTICO
El presidente Zelaya contaba, también y por lo que estamos viendo
hasta ahora, con el apoyo de la ONU, de buena parte del mundo
occidental, dispuestos a dejar, por poner por caso, que el
totalitarismo teocrático fundamentalista iraní, gran aliado del
chavismo neocomunista, de la Rusia putinista, de la China comunista,
etc., viole completamente los derechos democráticos de los iraníes
mate, asesine, torture y encarcele a los que defienden dichos
derechos; y dispuestos a sumarse a la muy peligrosa teoría
neoleninista y absolutista del acto político, de la acción política
y consistente en, por un lado, manipular, desinformar,
contrainformar y contaminar (la peor contaminación es la del
alimento y medios espirituales, inmateriales) a las opiniones
públicas con todo tipo de emisores, de instancias de encarnación,
socialización, institucionalización, referenciaciación, divulgación
y agitación y, por otro, a deslegitimar, desestabililizar,
ningunear, chantajear y liquidar a todos aquellos líderes, agentes,
críticos, medios, grupos e instancias que traten de impedírselo y
que defienden una democracia abierta y de alternancia, con una real
división de poderes, con seguridad, garantías y principios.
LA
CONSTITUCION DE HONDURAS ES MUY CLARA
Fijémonos en lo que dice la constitución de Honduras en su
articulado y que pone claramente de manifiesto, una y otra vez, que
el expresidente Zelaya ha roto muy gravemente el orden
constitucional y democrático de Honduras y por lo cual ha sido
destituido, siguiendo lo que establece la constitución, por la Corte
Suprema de Justicia (Tribunal Supremo) y por el Congreso Nacional
(parlamento), y contando con la necesaria intervención de las
Fuerzas Armadas, lo que, también y muy claramente, señala la
constitución de Honduras.
ARTICULOS DONDE SE ESTABLECE LA CLARA ILEGALIDAD DEL EXPRESIDENTE
ZELAYA PARA CONVOCAR DICHO REFERENDUM
Artículo 239: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que
quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos
que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por
diez años para el ejercicio de toda función pública.
Artículo 242: Si la falta del Presidente fuere absoluta, el
Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder
Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período
constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres
designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del
Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el
período constitucional.
Artículo 245: El Presidente de la República tiene la administración
general del Estado: son sus atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir
la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás
disposiciones legales.
ARTICULOS SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION DE HONDURAS QUE PONEN
DE MANIFIESTO QUE EL EXPRESIDENTE ZELAYA HA INCUMPLIDO GRAVEMENTE LA
CONSTITUCION
Artículo 373: La reforma de esta Constitución podrá decretarse por
el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de
votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto
el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo
ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual
número de votos, para que entre en vigencia.
Artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que
se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al
período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente
Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado
bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULOS SOBRE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION QUE PONEN DE
MANIFIESTO QUE EL EXPRESIDENTE ZELAYA HA INCUMPLIDO GRAVEMENTE LA
CONSTITUCION
Artículo 375: Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o
modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del
que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o
no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas
en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en
la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales
funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si
no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta
Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas
mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la
suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los
poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que
se le hayan causado.
OTROS ARTICULOS QUE CONTEMPLAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL
EXPRESIDENTE ZELAYA
Artículo 2: La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos
los poderes del Estado que se ejercen por representación. La
suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser
deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Artículo 3: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las
armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan
lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho
a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Artículo 4: La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de
subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia
de la República es obligatoria. La infracción de esta norma
constituye delito de traición a la Patria.
Artículo 321: Los servidores del Estado no tiene más facultades que
las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
Artículo 322: Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo
prestará la siguiente promesa de ley: ³Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes².
ARTICULOS QUE PONEN DE MANIFIESTO LA JUSTEZA DE LA INTERVENCIÓN DEL
CONGRESO NACIONAL (PARLAMENTO, INCLUIDO EL PROPIO PARTIDO AL QUE
PERTENECIA ZELAYA) CONTRA EL EXPRESIDENTE ZELAYA
Artículo 205: Corresponden al congreso nacional las atribuciones
siguientes: Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el
Presidente. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder
ejecutivo. Decretar la restricción o suspensión de derechos de
conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar,
modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado
el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley; Aprobar o improbar los
tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;
Artículo 208: Son atribuciones de la Comisión Permanente: Recibir
las denuncias de violación a esta Constitución.
ARTICULOS QUE PONEN DE MANIFIESTO LA JUSTEZA DE LA INTERVENCIÓN DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTRA EL EXPRESIDENTE ZELAYA
Artículo 184: Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por
razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le
compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la
materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias
definitivas.
Artículo 185: La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su
inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado
en su interés directo, personal y legítimo: 1. Por vía de acción que
deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2. Por vía de
excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y
3. También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento
judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de
inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar
resolución. En este caso y en el previsto por el numeral anterior,
se suspenderán los procedimiento elevándose las actuaciones a la
Corte Suprema de Justicia.
Artículo 319: La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones
siguientes: 2. Conocer de los delitos oficiales y comunes de los
altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacional los
haya declarado con lugar a formación de causa; 12. Declarar la
inconstitucionalidad de las leyes en la forma y casos previstos en
esta Constitución.
ARTICULOS QUE PONEN DE MANIFIESTO LA JUSTEZA DE LA INTERVENCIÓN DE
LAS FUERZAS ARMADAS CONTRA EL EXPRESIDENTE ZELAYA
Artículo 272: Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución
Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional,
apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender
la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener
la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los
principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de
la Presidencia de la República.
Después de la lectura de estos artículos de la constitución de
Honduras, queda completamente claro que el expresidente Zelaya
actuó, muy gravemente y de forma persistente, contra el orden
constitucional y democratico vigente en Honduras, al tratar de
convocar un referendum ilegal para modificar dicha constitución y
por lo que fue legalmente destituido. Si acude a Honduras puede ser
detenido y juzgado conforme a lo que establecen los artículos
constitucionales que acabamos de citar.
El autor es economista y sociólogo, profesor de Sociología,
Sociología de la Empresa y Socioeconomía del Desarrollo y los
Movimientos Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales de Santiago-Universidad de Santiago de Compostela
(Galicia-España)/ 01-07-09/ Pagina web:
www.miguelcancio.com
Julio,
2009 |
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