En defensa del neoliberalismo

La inconstitucionalidad de Zelaya

Miguel Cancio
miguel.cancio@usc.es

Lo que esta sucediendo con el chavista Zelaya, expresidente de Honduras, pone de manifiesto que el golpista, procastrista y neocomunista de Chavez, de momento y en el caso de Honduras, ha sido capaz de colar a escala internacional (con el apoyo, claro esta, del presidente español, del primer ministro ZP, de Rodríguez Zapatero, su partido, sindicato, medios, etc. No hay que olvidar que ZP es un firme valedor del chavismo pero también del castrismo y de los fundamentalistas mas extremistas y proterroristas por medio de la Alianza de Civilizaciones y que apoyan alguno de los regímenes musulmanes que vienen violando muy grave y permanentemente los derecho humanos, democráticos y ciudadanos y especialmente los de las mujeres y otras minorías. ZP también apoya a la Rusia putinista y que hace poco invadió ilegalmente Georgia, consiguió romper parte de esta nación y legitimó este rompimiento con dos enclaves títeres de Moscú) su estrategia neoleninista, la teoría absolutista y neolenista del acto político, de la acción política.

Esta teoria neoleninista y absolutista consiste en que el poder político ejecutivo (y, en su caso, junto al partido o fuerzas mayoritarias como sucede con el procastrista Chavez y otros: Ortega, Morales, Correa, etc. y, a otro nivel, el fundamentalista islámico neoleninista de Admadinejad ­ no conviene olvidar al líder terrorista, procastrista, comunista, marxista-leninista venezolano Illich Ramírez-Carlos El Chacal y que tenía grandes apoyos del comunismo internacional y del mundo musulmán -, la Rusia putinista, la China comunista del leninismo de mercado y en lo que espera convertirse la profundamente degradada y arruinada Cuba comunista, etc.), conseguido ab initio por los votos, no tiene que someterse a la democracia in vigilando; no tiene que someterse a los Checks and Balances, a la justa y necesaria separación de poderes, a los justos y necesarios controles democráticos reales, y que le dan a la democracia todo su sentido y significado, la seguridad y garantías absolutamente necesarias para que la misma se desenvuelva dentro del Imperio de la Ley, del Estado de derecho con principios, es decir, para que sea una democracia abierta y de alternancia, de juego limpio y no una democracia de juego sucio, una democracia amañada por el poder ejecutivo o por cualquier otro poder interior o exterior.

JUSTA Y NECESARIA INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA Y DEL CONGRESO NACIONAL DE HONDURAS

El presidente Zelaya, siguiendo la política neoleninista, neocomunista del golpista y procastrista Chavez y sus socios (incluidos ¡ojo! Admadinejad y el totalitarismo fundamentalista radical y proterrorista de Irán, la Rusia putinista, la China comunista, etc.,) ha querido poner en marcha, completamente en contra de la constitución de Honduras, un referendum para romper el orden constitucional y democrático vigente, para tratar de mantenerse en el poder e integrar a Honduras en el neocomunismo, en el neofanatismo, en el neopopulismo extremista, en el Socialismo del Siglo XXI.  

El presidente Zelaya, a pesar de las continuas advertencias de ilegalidad, de que no convocase el referendum ilegal que tenía previsto (incluso medió el embajador de los Estados Unidos en Honduras para que no rompiese el orden constitucional de dicho país), se negó a acatar el fallo del juzgado contencioso-administrativo que le ordeno no celebrar la consulta declarada ilegal.

La Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo), con el apoyo del Congreso Nacional (parlamento) de Honduras, de acuerdo con la constitución y al ver que el presidente Zelaya seguía adelante al destituir al general Romeo Vasquez, le ordenó al ejercito que interviniese al ver que persistía en llevar a cabo la consulta ilegal y puesto que quería tomar las instalaciones donde estaban las papeletas y el dispositivo para hacer posible dicha consulta ilegal que buscaba cambiar la constitución vigente (lo que prohibe expresamente la constitución como veremos mas adelante en su articulado).

Esto mismo, cambiar la constitución, fue lo que hicieron, primero, los golpistas castristas-guevaristas en Cuba (y ahí siguen, desde 1959 hasta hoy julio 2009, con su tiranía comunista totalitaria, con su dictadura del proletariado y con lo que han arruinado, han corrompido, han degradado gravisimamente, material y moralmente, a Cuba) y, después, el golpista y procastrista Chavez y sus socios, y que quieren imponer en el mundo, por medio de la democracia de juego sucio, en plan neolenista, absolutista y una vez que falló la dictadura del proletariado, el neofanatismo, el neocomunismo, el Socialismo del Siglo XXI.

El leninismo estalinista, castrista-guevarista buscaba acabar con la democracia y los demócratas para perpetuarse en el poder por medio de la implacable dictadura del proletariado.

LA ESTRATEGIA NEOLENINISTA, NEOCOMUNISTA DEL CHAVISMO

El neoleninismo, neocomunismo chavista supone utilizar la democracia para mejor violarla, para acceder al poder, manipular e intimidar a la opinión publica, deslegitimar, desestabilizar, chantajear y liquidar a los demócratas, a los críticos y, mediante el cambiazo constitucional y el férreo control de los poderes político, legislativo y judicial pero también de los aparatos militares, de control y seguridad, electorales, mediáticos, educativos, culturales y sociales, perpetuarse en el poder por medio del llamado Socialismo del Siglo XXI, de una democracia absolutista, neolenista, corrupta y amañada, de la democracia de juego sucio y con grandes apoyos interiores y exteriores (Naciones Unidas; red de diversas organizaciones nacionales e internacionales; red de múltiples medios, instancias, fuerzas, organizaciones, fundaciones, ONGs., circuitos y movimientos neoleninistas y de aquellos agentes, grupos, etc., interiores y exteriores, que sacan grandes tajadas materiales e inmateriales con dicho apoyo).

La propuesta neoleninista y absolutista del ahora expresidente Zelaya, fue impugnada, fue anulada por ilegal, con la constitución de Honduras en la mano y con referencia a toda una serie de artículos que lo establecen (mas adelante los facilitamos), por la Corte Suprema y por el Congreso Nacional de Honduras, y que le ordenaron a las fuerzas armadas, siempre de acuerdo con la constitución (véanse mas adelante los artículos), que le impidiese a dicho presidente Zelaya llevar a cabo dicho acto, rupturista y golpista, contra la constitución vigente, contra el orden democrático y constitucional hondureño.

IBARRECHE, BLAIR Y LA NECESARIA DEFENSA DEL IMPERIO DE LA LEY

Que diríamos si el presidente autonómico nacionalista Ibarreche hubiese incumplido lo que establece la constitución española y ratifico el parlamento español, y hubiese ordenado que se hiciese el referendum ilegal que tenía previsto para poner en marcha la ilegal autodeterminación de la comunidad autónoma española vasca.

Esta claro que la constitución española establece que el Estado español, por medio de sus poderes democráticos constitucionales, puede suprimir dicha autonomía española y, para ello, puede recurrir a las fuerzas armadas españolas, que, como establece la constitución española y al igual que la constitución de Honduras y otras muchas constituciones plenamente democráticas, tienen como misión garantizar de la soberanía nacional y defender el ordenamiento constitucional.

El primer ministro del Reino Unido, el laborista Tony Blair, de acuerdo con las leyes inglesas, suprimió en varias ocasiones la autonomía en Irlanda del Norte y para ello ordeno la intervención de las fuerzas armadas.

La Constitución de Honduras, que es una constitución claramente avanzada en la división de poderes y en la defensa de los derechos democráticos y ciudadanos dentro del Imperio de la Ley, es muy clara al sancionar el comportamiento completamente inconstitucional del presidente Zelaya y que quería, en plan neoleninista y absolutista, romper el orden constitucional vigente y dar un golpe de Estado desde su poder ejecutivo y para lo que contaba y cuenta con el apoyo del neocomunista y procastrista Chaves y sus socios de América latina.

LAMENTABLES APOYOS AL EXPRESIDENTE ANTICONSTITUCIONAL ZELAYA, A LA TEORIA NEOLENINISTA Y ABSOLUTISTA DEL ACTO POLÍTICO

El presidente Zelaya contaba, también y por lo que estamos viendo hasta ahora, con el apoyo de la ONU, de buena parte del mundo occidental, dispuestos a dejar, por poner por caso, que el totalitarismo teocrático fundamentalista iraní, gran aliado del chavismo neocomunista, de la Rusia putinista, de la China comunista, etc., viole completamente los derechos democráticos de los iraníes  mate, asesine, torture y encarcele a los que defienden dichos derechos; y dispuestos a sumarse a la muy peligrosa teoría neoleninista y absolutista del acto político, de la acción política y consistente en, por un lado, manipular, desinformar, contrainformar y contaminar (la peor contaminación es la del alimento y medios espirituales, inmateriales) a las opiniones públicas con todo tipo de emisores, de instancias de encarnación, socialización, institucionalización, referenciaciación, divulgación y agitación y, por otro, a deslegitimar, desestabililizar, ningunear, chantajear y liquidar a todos aquellos líderes, agentes, críticos, medios, grupos e instancias que traten de impedírselo y que defienden una democracia abierta y de alternancia, con una real división de poderes, con seguridad, garantías y principios.

LA CONSTITUCION DE HONDURAS ES MUY CLARA

Fijémonos en lo que dice la constitución de Honduras en su articulado y que pone claramente de manifiesto, una y otra vez, que el expresidente Zelaya ha roto muy gravemente el orden constitucional y democrático de Honduras y por lo cual ha sido destituido, siguiendo lo que establece la constitución, por la Corte Suprema de Justicia (Tribunal Supremo) y por el Congreso Nacional (parlamento), y contando con la necesaria intervención de las Fuerzas Armadas, lo que, también y muy claramente, señala la constitución de Honduras.  

ARTICULOS DONDE SE ESTABLECE LA CLARA ILEGALIDAD DEL EXPRESIDENTE ZELAYA PARA CONVOCAR DICHO REFERENDUM

Artículo 239: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo 242: Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.

Artículo 245: El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales.

ARTICULOS SOBRE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION DE HONDURAS QUE PONEN DE MANIFIESTO QUE EL EXPRESIDENTE ZELAYA HA INCUMPLIDO GRAVEMENTE LA CONSTITUCION

Artículo 373: La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.
Artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

ARTICULOS SOBRE  LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION QUE PONEN DE MANIFIESTO QUE EL EXPRESIDENTE ZELAYA HA INCUMPLIDO GRAVEMENTE LA CONSTITUCION

Artículo 375: Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

OTROS ARTICULOS QUE CONTEMPLAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL EXPRESIDENTE ZELAYA

Artículo 2: La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Artículo 3: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Artículo 4: La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Artículo 321: Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 322: Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: ³Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes².


ARTICULOS QUE PONEN DE MANIFIESTO LA JUSTEZA DE LA INTERVENCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL (PARLAMENTO, INCLUIDO EL PROPIO PARTIDO AL QUE PERTENECIA ZELAYA) CONTRA EL EXPRESIDENTE ZELAYA

Artículo 205: Corresponden al congreso nacional las atribuciones siguientes: Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder ejecutivo. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley; Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;

Artículo 208: Son atribuciones de la Comisión Permanente: Recibir las denuncias de violación a esta Constitución.

ARTICULOS QUE PONEN DE MANIFIESTO LA JUSTEZA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONTRA EL EXPRESIDENTE ZELAYA

Artículo 184: Las Leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido. A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las sentencias definitivas.

Artículo 185: La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia; 2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y
3. También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución. En este caso y en el previsto por el numeral anterior, se suspenderán los procedimiento elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 319: La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: 2. Conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa; 12. Declarar la inconstitucionalidad de las leyes en la forma y casos previstos en esta Constitución.

ARTICULOS QUE PONEN DE MANIFIESTO LA JUSTEZA DE LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS CONTRA EL EXPRESIDENTE ZELAYA

Artículo 272: Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.


Después de la lectura de estos artículos de la constitución de Honduras, queda completamente claro que el expresidente Zelaya actuó, muy gravemente y de forma persistente, contra el orden constitucional y democratico vigente en Honduras, al tratar de convocar un referendum ilegal para modificar dicha constitución y por lo que fue legalmente destituido. Si acude a Honduras puede ser detenido y juzgado conforme a lo que establecen los artículos constitucionales que acabamos de citar.

El autor es economista y sociólogo, profesor de Sociología, Sociología de la Empresa y Socioeconomía del Desarrollo y los Movimientos Sociales de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Santiago-Universidad de Santiago de Compostela (Galicia-España)/ 01-07-09/ Pagina web: www.miguelcancio.com

Julio, 2009

 

 

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