| En defensa del neoliberalismo |
El fetiche de la Constitución del 40Publicado
el miércoles,
El artículo 70, que ``establece la colegiación oficial
obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias'', además
de lo absurdo que es que pertenezca a un texto constitucional, es
incompatible con los mercados libres de trabajo.
Independientemente de que ciertas profesiones requieran
alguna forma de licencia, por ejemplo, la medicina, la ingeniería
civil, la farmacia y la abogacía, colocar restricciones artificiales al
ejercicio de las profesiones representan prácticas monopolísticas que
benefician a unos pocos en detrimento de las mayorías, ya que reducen
severamente la competencia entre los miembros de un mismo ramo.
El artículo 77 exige que antes de despedir a un
trabajador hay que hacerle un expediente para determinar ``con las demás
formalidades que establezca la ley'' si el despido tiene causas justas.
Esto significa que cualquier inversionista nacional o extranjero lo
tendrá que pensar detenidamente antes de invertir en Cuba y, aun si
decide hacerlo, preferirá modos de producción o tecnologías
ahorrativas en mano de obra. La experiencia enseña que éste será el
principal obstáculo en la generación de empleo y en la promoción de
inversiones de las que depende críticamente la recuperación de la
producción nacional.
El artículo 256 autoriza al estado a establecer
asociaciones obligatorias de productores a ``los efectos de la protección
de los intereses comunes y nacionales'', lo que abre la puerta para
intervenciones en la economía que no se justifican bajo concepto
alguno.
El 275 es un mandato para la regulación de ``la siembra
y molienda de la caña por administración'' en un intento de reemplazar
al mercado, impidiendo toda forma de competencia entre productores e
ignorando que la existencia de mercados competitivos es el motor
principal del progreso económico que vemos en los países más
adelantados.
Otros artículos son simplemente absurdos y
no tienen sentido como parte de un marco constitucional. El artículo 52
establece una fórmula para determinar el sueldo mensual de los maestros
de instrucción primaria, como si las consideraciones de oferta y demanda
no tuvieran importancia. El siguiente artículo establece la autonomía de
la Universidad de La Habana, bajo el financiamiento del estado, lo cual
facilita que dicha institución sirva para extraer recursos que se
necesitan en la enseñanza primaria y acaben subsidiando la educación
superior de los más privilegiados. Y el 56 llega al extremo de prohibir
que alguien que no nació en Cuba pueda enseñar literatura, historia y
geografía cubanas, además de cívica y la constitución, en cualquier
centro público o privado, lo cual tendrá que ser enseñado además
mediante el uso de textos de autores cubanos por nacimiento.
¿Qué es lo que fascina tanto de la Constitución del 40
que impide a muchos pensar más crítica y creativamente? Creo que la
respuesta está en que algunos la convirtieron en el fetiche de una república
que nunca existió. Ya es hora de enterrar esa constitución, pues aunque
algunos la consideraron ``avanzada'' una vez, hoy es un anacronismo en un
mundo globalizante. Estuvo influenciada por doctrinas económicas ya
superadas, como la del estado benefactor y las proposiciones de Keynes, lo
cual el señor Carbonell Cortina reconoce en su interesante e importante
libro Grandes debates de la Constituyente cubana de 1940 acabado de
publicar.
¿Por qué no debatimos ahora sobre qué constitución
Cuba debiera tener en el futuro y cómo lograrla? ¿Por qué no puede Cuba
aspirar a tener una constitución adecuada a nuestros tiempos? ¿Por qué
no debatimos también sobre las causas por las que la Constitución del 40
no fue respetada ni defendida y no pudo sobrevivir la docena de años? Si
alguna lección se deriva de la constituyente de 1940 es que las repúblicas
no se hacen de papel. |