En defensa del neoliberalismo
 

La OEA y  la Declaración de la Florida

 

Adolfo R. Taylhardat

Contrariamente a lo que reflejan los medios el resultado final de la Asamblea de la OEA –la Declaración de Florida- es mucho mejor de lo que podía esperarse.  Incluso mejor que la propuesta que había presentado el gobierno norteamericano.

Esa propuesta contemplaba un “mecanismo de monitoreo” encargado de observar el comportamiento de los gobiernos de los países de la región y denunciar las situaciones que configuren violaciones de la Carta Democrática Interamericana. Es decir, casos de gobiernos como el nuestro que, habiendo sido elegido en comicios libres (pero no del todo limpios), en su desempeño se desvían de los patrones fundamentales de la democracia. 

El funcionamiento de ese órgano habría sido más bien engorroso. Tendría que ser un cuerpo colegiado, lo que significa que no sería fácil convocarlo con la celeridad que se requeriría (recordemos el Grupo de Amigos). Además, sus decisiones serían  adoptadas por consenso o por mayoría de sus integrantes, lo que implicaría un proceso de negociación interna para llegar a un resultado, lo que inevitablemente retardaría y entrabaría su necesaria eficacia.

En cambio, la Declaración de Florida consagra una vía mas expedita: le otorga al Secretario General de la OEA atribuciones más amplias que las contempladas en la CDI. En su segundo párrafo operativo la Declaración confía al SGOEA la tarea de preparar un informe que describa la manera como la CDI ha sido aplicada desde su entrada en vigor. En su párrafo 3 establece que el SGOEA, luego de consultar con el Consejo Permanente, propondrá iniciativas (oportunas, efectivas y balanceadas) para atender situaciones que puedan afectar el funcionamiento de los procesos políticos de las instituciones democráticas de los países de la región. En cumplimiento de esta atribución (Par. 4), el Secretario General puede someter a la consideración del Consejo Permanente cualquier situación que pudiera requerir una acción regional de conformidad con la Carta de la OEA y de la CDI.

La Declaración (párrafo 5), ”instruye al Consejo Permanente” para que facilite la cooperación regional con el objeto de fortalecer la democracia representativa y el buen gobierno y para que considere iniciativas dentro del marco de la CDI a fin de apoyar esa cooperación. Por otra parte, la Declaración (mismo párrafo) recoge un elemento importante de la propuesta norteamericana al otorgarle un papel activo a las organizaciones de la sociedad civil, cuya  opinión deberá ser tomada en consideración por el Consejo Permanente al cumplir esa “instrucción”.

En su parte preambular la Declaración contiene también elementos que reafirman y fortalecen aspectos muy importantes de la CDI como son: recuerda que la CDI establece que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla; reafirma que la adhesión a la CDI, como base para la observancia y defensa de los valores y principios democráticos, constituye un elemento clave de la plena participación de los Estados en el sistema interamericano; reitera que los países deben ser gobernados democráticamente, con el pleno respeto de los derechos humanos, el imperio del estado de derecho, la separación de los poderes y la independencia de sistema judicial y recuerda que los gobiernos tienen la obligación de promover y defender la democracia y deben responder por ello ante sus pueblos.

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